DOCUMENTO FINAL
PROFESORES PARTICIPANTES del SEMINARIO:
María Teresa Carretero
América Chari
Perla Fernández
Andrea Gatti
Martía Victoria Laplaza
Daniel Vega
Mirta Verdoljak
Alicia Villar
Susana Zavala
COORDINADOR:
Pablo Rivadulla
Adolfo Bertsch
La Plata, septiembre 2002 – marzo 2003
INTRODUCCIÓN
Si bien se ha abordado la cuestión del Reglamento General, partiendo de la base del hoy existente, este seminario ha tenido como insumos fundamentales las discusiones dadas en el marco de las jornadas provinciales que trataron la reformulación del Reglamento actual.
Es criterio acordado en este seminario que un Reglamento General debe ser receptor de los principios basicos de la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior y la Ley Provincial de Educación.
En la medida en que se pueda realizar un estudio desvinculado de lo propuesto en las jornadas, es aconsejable una reformulación sobre la base del derecho comparado. Para ello se sugiere tener en cuenta particularmente el Reglamento General de Institutos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros asimilables, como así también incorporar las conclusiones de los otros seminarios que trataron temáticas vinculadas con el reglamento.
ART. 1 del actual Reglamento General: se propone una adecuación al Art. 17 de la ley de Educación Superior.
ART. 2: Debe también adecuarse a las previsiones de los art. 17 L.E.S. y acuerdo federal A 14 pto. 1.1. a y b, como así incorporar los aspectos tratados por el artículo 19 de los objetivos de la L.E.S. y Ley provincial: objetivos de la educación superior art. 10
Con lo dicho surge la necesidad de una reformulación de la naturaleza y fines de los Instituciones Superiores donde debe incorporarse una visión propia respecto de los Postgrados para las tecnicaturas.
Se propone desglosar este capitulo.
Serian necesarias especificaciones incorporando a la consideración el acuerdo A 14.
Sería oportuno reglamentar las definiciones sobre la existencia de anexos y extensiones y subsedes, dejándose aclarado que sobre la cuestión habría que consensuar criterios de aplicación con otras Ramas de Educación, así debe tenerse presente que Educación Media tiene extensiones y en este sentido aparece aconsejable actualizar los criterios.
Es Conveniente incluir la FUSION.
Debería tenerse en cuenta el Plan de Desarrollo Provincial en lo que respecta a la creación, traslado, fusión, cierre estará determinado por el Plan Provincial que se de la jurisdicción como consecuencia de la ley Provincial de Educación y Leyes Federales, y que asimismo, en lo que respecta a los derechos que puedan afectar estas acciones, deberán ser fundamentadas garantizando los derechos adquiridos por los distintos agentes de la comunidad educativa a los que se refieran.
La oferta de carreras debería planificarse regionalmente, considerando las Instituciones de gestión pública y de la gestión privada. La legislación actual, impone justificar la necesidad de mantenimiento de la oferta de gestión privada, detectándose que al producirse una readecuación de los institutos de gestión oficial, se produce un traspaso de matricula a los de gestión privada subvencionados. Esto implica una contradicción con el fin buscado por el Estado., por lo que se sugiere trabajar coordinadamente con la Di.Pr.E.Ge.P a los efectos de revisar la subvenciones oportunamente otorgadas. (Art. 46 de Ley de Educación)
Se sugiere reconsiderarlo íntegramente.
Se propone incluirlo en el capitulo de la Organización institucional y tratarlo con los cargos docentes.
Cuando se designan los jefes de departamento para las carreras, existe un perfil. Seria conveniente pensarlo desde ese punto de vista, partiendo del Jefe de área, y desde ese lugar repensar el capitulo.
El cargo de jefe de área esta considerado estatutariamente por ello podría dictarse una resolución implementando los coordinadores de carrera.
Pude ser oportuno incorporar en este punto una visión presupuestaria con base en cierta descentralización (autonomía institucional), entregando un paquete de horas para que pueda administrar la institución con el Consejo Académico.
Se propone su planificación a partir de las tareas de extensión e investigación que deben llevar adelante los Institutos Superiores debiendo incluirse en el PEI.
Se detecta como problema común el hecho de que no se cuentan con espacios adecuados para su funcionamiento. En este sentido sería oportuno redefinir, no ya en un Reglamento General, una Resolución que reafirme la idea de utilización de espacios comunes como pertenecientes a toda la Dirección General y no ha un nivel educativo, o habilitar de manera más genérica ha generar reglamentos internos de funcionamiento. También debería abordarse la problemática de utilización de recursos informáticos, ya que hoy se habla de analfabetos a quienes no manejan este recurso y con ello no puede pensarse seriamente en un docente que no posea estos conocimientos.
ART. 26: Este tipo de reglamentación de periodos de tiempo deben eliminarse, en el caso el ciclo lectivo aparece definido por calendario de actividades impuesto por Resolución de Director General.
ART. 27: No necesariamente la Dirección de Educación Superior proyecta el plan de Estudios. Hoy lo realizan, docentes, alumnos asociaciones profesionales, etc.
Se propone eliminar la mayor parte de los incisos, no obstante no sería desacertado contemplar la iniciativa de la rama ya que hoy por previsión legislativa se trata de una facultad del Consejo General.
Habría que encontrar una síntesis con base en los art. 23 y 24 de la Ley de Educación Superior Nacional y Art. 43 Ley Provincial de Educación, Competencias del Consejo.
ART. 28: Se propone su eliminación y para el caso en que se entienda necesario mantener una reglamentación en este sentido, puede convertirse en un articulo único con el anterior que los englobe.
ART. 29: El mismo se refiere a los programas de estudio, se sugiere sierta flexibilidad y por ello que la presentación se efectue en el periodo que se establezca en cada institución. Se sugiere poner antes
· antes del primer corte evaluativo
· antes de finalizar el primer cuatrimestre
· durante el mes de abril
· AL 30 DE ABRIL por el tema de solicitud de equivalencia
· otra fecha determinada institucionalmente
Se propone el 30 de abril, la fecha limite para presentar el anteproyecto con la posibilidad de flexiibilización y realizar ajustes posteriores. Deberá incluir expectativas de logro, contenidos, bibliografía
ART. 30: Habría que redefinirlo haciendo referencia al diseño curricular, y al proyecto curricular institucional..
Se propone llamar al capitulo: del Proyecto Educativo Institucional. Incluyéndose temática del PCI.
ART. 31: el proyecto incluye la planificación. Incluir las actividades de EXTENSION haciendo especial referencia que son parte del hecho educativo
ART. 32: Si en el capitulo se toma una definición del PCI, esta referencia especifica, sería innecesaria.
ART. 33: La aprobación de los programas, conforme pautaba este artículo, se sugiere que se consoliden en la propia Institución, hoy existiendo el CAI, aparece como aconsejable que sea el encargado de dicho tratamiento.
ART. 34: Se propone sostenerlo, ello en tanto trata de informar a los alumnos sobre los programas de estudio.
ART. 35: El módulo a desarrollar es de 60 minutos
ART. 36: Los horarios de funcionamiento de los Institutos corresponde que los paute la Rama, hoy el Estatuto establece Cuatro horas y media mínimo de funcionamiento por turno. El director propondrá la distribución de ese tiempo.
ART. 37: Se propone reformular el artículo, aparece como aconsejable la recuperación de la clase expositiva, junto a las técnicas modernas, incorporando la participación del alumno, junto a el papel del docente como conductor de la cátedra.
ART. 38: ELIMINAR
ART. 39: Este artículo trata el libro de temas, el que se propone mantener, quizás sería mejor ubicarlo en el apartado vinculado a estados administrativos.
CAPITULO VII
DE LOS EXAMENES Y PROMOCION
ART. 40: El artículo trata la evaluación, se considera que resulta necesario reformular el artículo teniendo como base la idea de un mínimo de prescripción que garantice un piso académico, luego es posible delegar el resto de las particularidades en acuerdos institucionales.
Es conveniente mantener los dos regímenes con examen y por promoción.
ART. 41: Aquí se ofrecen dos posibilidades de examen, se entiende que lo que busca el artículo y el capitulo en general es, entre otras, una garantía para el alumno, con ello esta posibilidad de distintas instancias evaluativas ya deberían estar definidas en el mínimo antes comentado.
ART. 42: Este se vincula al anterior y propone para el régimen de promoción con examen debe haber como mínimo dos parciales y un examen final.
Se sugiere respecto a las materias y/o perspectivas con carga horaria mínima, y/o cuatrimestrales se dejara a propuesta del docente debidamente fundamentada la determinación del numero de parciales a aplicar.
ART. 45 , 46 y 47: Se propone dejarlo sin efecto y darle independencia a la Institución para el tratamiento de la problemática (Lapsos y tiempos en que se toman las pruebas).
ART. 48: Se propone incorporar un articulo que trate sobre la libertad de cátedra y la conformación de las mesas de examen.
ART. 49: Se propone eliminarlo y remitirlo también al plano Institucional (recuperatorio).
ART 50: Se propone actualizarlo a lo antes manifestado y si mantener la idea de que el Examen con fecha especial para la Ultima materia de carrera, y no para completar curso.
ART. 51: Se propone mantener el artículo pautando que al finalizar el ciclo lectivo, el profesor será responsable de documentar la situación académica de los alumnos a su cargo en condiciones de rendir examen final
ART. 52: Se propone mantener el artículo con el agregado que aquí se consigna: Habrá tres periodos de exámenes al ano, correspondientes a los turnos de noviembre - diciembre, febrero - marzo y julio - agosto. El cronograma de cada turno deberá ser expuesto con la debida anticipación, y será responsabilidad de la Secretaria del establecimiento.
ART. 53: La mesa examinadora estará constituida por tres miembros y presidida por el profesor de la materia.
ART. 54: Cuando el Profesor de la materia se encuentre impedido de tomar examen, por cualquier razón que fuere, presidirá la mesa el director, vicedirector o regente del instituto, con asesoramiento de profesores especializados en la materia.
ART. 55: Los exámenes finales serán orales y públicos
ART. 56: Se propone no pautar el examen final. Solo la presencia de un tribunal.
ART. 57: EL EXAMEN FINAL será calificado por la escala de cero (0) a diez (10) puntos.
Se podrá realizar una diferenciación entre materias por promoción y con examen final, siendo la nota de aprobación con examen final 4 (cuatro) y por promoción 7 (siete). Esto contempla la escala estatutaria, y nos diferencia del régimen Polimodal, acercándonos al régimen universitario. Por otro lado tiende a unificar un régimen con las universidades, facilitándose la posibilidad de equivalencias y articulaciones con las mismas.
Tiene relación además con lo estipulado por el Cap. XII del estatuto del docente, respecto al promedio de títulos y el ingreso a la docencia.
ART. 58: se podrá desdoblar después de los primeros 25 alumnos.
ART. 59: Los alumnos deberán presentar la solicitud de inscripción para rendir exámenes en los plazos y formas fijados por la Secretaria del establecimiento. .
ART. 60: Se propone analizar la situación que se produce en las carreras a término. con el estudiante crónico, o con atraso académico proponiéndose por ejemplo:.
Prever plazo de caducidad, o régimen especial . de tutoría o trayectos. Tiempo de contención para alumnos con retraso académico.
Podemos establecer una referencia , sin plazos específicos. Tratar la cuestión del alumno regular.
Carreras a término o ciclo cerrado: deberá rendir por lo menos la mitad de las materias en diciembre, y el resto en marzo.
En las tecnicaturas esta previsto que el alumno pueda rendir libre. En los profesorados no. Se recomienda redefinir el tema y tratarlo integralmente, sobre las bases de las modalidades de dictado de cátedras, incluso puede preverse la modalidad de rendir exámenes libres para atraso académico.
Aparece una diferencia entre el régimen de cursada y las previsiones de la acreditación para aprobar la materia y/o perspectiva. La prescripción de la cursada va a tener efectos distintos en el caso de que se cierre la carrera, ya que la posibilidad de reiniciar proceso ya no existe, y así mismo, si el plazo de caducidad por cierre de carrera es fatal, aparece una contradicción en reconocer u otorgarle el derecho de acreditar en dos periodos lectivos posteriores, tal como establece la RM 7360/99 Esto es un aspecto de resolución política, teniendo en cuenta que la resolución que se tome puede afectar derechos constitucionales adquiridos por los alumnos. En este sentido debe preverse una solución para aquellos diseños curriculares que pautan efectos particulares, ya que se contradicen con lo pautado en general sobre la caducidad y prescripción.
ART. 61: Se propone una reformulación que establezca que en cada carrera deberá notificarse la correlatividad prevista en la R.M. del Plan. PARA CADA ESPACIO/ PERSPECTIVA Y/O MATERIA.
ART. 62 : Se propone mantener el artículo.
(se esta tomando en consideración sistemas de cursada libres, tal como el vigente en algunas Tecnicaturas)
Art. 63: Se propone mantener el artículo.
ART. 64: puede mantenerse el artículo para las carreras continuadas tal como esta, habría que introducir una modificación para la modalidad ciclo cerrado . No se incluye la vigencia del programa, dejándose abierta la posibilidad de decisión institucional.
En el supuesto de haber caducado, o producirse la caducidad por cierre de carrera, deberán proponerse un plan de tutoría, correspondiendo a la Rama técnica arbitrar los medios para que dicho plan pueda ser implementado.
ART. 65: Se propone una reformulación que tome los siguientes considerandos:
1- al caducar un plan de estudio, o al cierre de carrera, los alumnos podrán rendir las materias y/o perspectivas que adeudan en los turnos correspondientes a los dos años lectivos al de su caducidad o cierre.
2- Un plan caduca al implementarse el Primer año del nuevo plan.
3- Cumplido dicho plazo, el alumno deberá ajustarse a los nuevos planes vigentes, conforme al régimen de equivalencias previsto por la legislación aplicable.
4- Al cerrar una carrera, el alumno tendrá un plazo de dos años para rendir las materias pendientes de acreditación, pasado dicho plazo, PRESCRIBE SU DERECHO.
ART. 66: Se propone una reformulación que tome las siguientes consideraciones: El régimen de promoción sin examen final, será autorizado por el director del instituto y previo acuerdo del CAI, y los requisitos y condiciones serán pautados por el plan de evaluación institucional. Las pautas de acreditación aparecerán en el capitulo correspondiente a evaluación, donde se pautan los requisitos mínimos.
Se DEJARIA EL APARTADO, en el que conste que si no aprueba el régimen sin promoción, cumpliendo los requisitos mínimos, puede pasar al régimen de promoción con examen final... Si no cumplimenta con los requisitos mínimos, recursa.
ART.: 68 y 69: se propone su eliminación.
ART. 70: Se propone una reformulación en los siguientes términos: Al finalizar el curso, en caso de no cumplimentar los requisitos explicitados en el proyecto de promoción, el alumno quedara incluido en el régimen con examen final.
ART. 71 A 85 se propone su eliminación.
CAPITULO VIII
DE LAS AUTORIDADES
I. Del Director del Instituto Superior
ART. 86: es el responsable del instituto superior y ante terceros.
ART. 87: Se propone hacer una revisión de las funciones buscando adecuarlas a las nuevas características de los Institutos, proponiéndose:
Las funciones son: representar y organizar y dirigir, presidir el Consejo, ser el asesor natural de la cooperadora. Es el responsable del presupuesto anual total expresado en POF y POFA. Conforme a la normativa aplicable.
Las Unidades académicas: responsabilidad concurrente. Debe supervisar, y calificar. No significa que se extienda a otras responsabilidades que sean propias del nivel. Disp. 003. Se podría realizar un anexo para las unidades académicas, tratando la problemática especifica.
INC. B) cambiar por las 3 dimensiones extensión, investigación y capacitación y formación
REALIZAR UNA EXPLICITACION DE ESAS ACTIVIDADES, como parte del hecho educativo, ya que esto permite cubrir la RESPONSABILIDAD civil emergente.
Atribuciones:
-reunir periódicamente al personal docente, y a todos los estamentos de la comunidad
-celebrar convenios, por delegación efectuada por la normativa vigente Se mantienen 2,2, 4, 5(incluido en el 4), 6 y 7 Toda otra acción tendiente a lograr los fines anteriores.
Mas funciones: arbitrar medios para la capacitación. Generar espacios.
CONVENIOS y TERCERIZACION. Simplificar las formas. Quien cobre debe hacerse cargo de los aspectos civiles que son consecuencia. Permite garantizar los aspectos pedagógicos.
Aquellas actividades de extensión que sean aprobadas estarán sujetas a la normativa aplicable. Explicitar los requisitos que se deben cumplir.
Las actividades de extensión forman parte del PEI como proyectos pedagógicos especiales, y deberán contar con fundamentación, desarrollo y condiciones para su aprobación final.
Ejemplos:
· acciones de capacitación
· actividades extracurriculares
· actividades culturales
· actividades deportivas:
· asistencias técnicas a la comunidad. PENSAR EL TEMA DE CONVENIOS EN ESTAS CUESSTIONES. REVISAR LA FACULTAD DE CONTRATACION DE LAS COOPERADORAS DE LOS SERVICIOS Y LA LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
· Actividades propuestas por agrupaciones propuestas por agrupaciones estudiantiles reconocidas
Es conveniente incluir a los egresados en el CAI
Dejar puntos g, h, i, Sacar el j y reemplazarlo por alguna referencia a la actualización del PEI
k) Dictar disposiciones inherentes a su función, dentro del marco de sus atribuciones
l) igual
m) no va
n) igual
o) respecto al horario, es necesario analizar los casos en los que el docente con cargo directivo realiza actividades que lo comprometen fuera de su horario habitual. ¿Puede compensar ese horario?
¿Existe compensación? Cubrir esta laguna. Puede servir de base la figura de razones de servicio.
Art. 114 1.1.
Ver Reglamento General de Escuelas art. 134
El cargo directivo cumplirá un turno completo del nivel, tomándose en consideración que su función de representante institucional implican actividades externas en horarios discontinuos, debidamente certificados por la superioridad.
Especial tratamiento para Vida en la Naturaleza en Educación Física y para Turismo. Podría pensarse en la figura de personal contratado. INCLUIR ACTIVIDADES DENTRO DE LO QUE ES EXTENSION, con una especial referencia a que son parte del hecho educativo.
Sacamos lo de dictar las 6 hs. De clase semanales.
AGREGAR las funciones patrimoniales: control de altas y bajas. Velar por la protección y buen uso del patrimonio delegado, y cumplimentar los estados administrativos pertinentes.
Agregar respecto al personal: asignar y supervisar el cumplimiento de las tareas del personal auxiliar, docente y no docente
Se propone incluir las funciones de los siguientes cargos jerárquicos:
VICEDIRECTOR, REGENTE, JEFE DE AREA, SECRETARIO, PRO SECRETARIO
Capitulo IX
II. De los alumnos
Seria conveniente modificar la terminología: PROPONEMOS:
Los Institutos Superiores tendrán alumnos regulares.
A partir de lo antes expuesto debería definirse a quienes se considera alumno regular, proponiéndose tener en cuenta las siguientes pautas:
Se consideran alumnos regulares a los que se matriculen con sujeción a las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a las clases o de dar exámenes.
· presencial: aquel que cumpla con los porcentajes de asistencia previstos para cada espacio y/o perspectiva
· no presencial; aquellos que cumplan con los requisitos de acreditación (trabajos prácticos, parciales, etc.), sin asistencia permanente, siempre y cuando el proyecto pedagógico de la asignatura lo autorice
La determinación de presencial o no dependerá del diseño curricular de cada Carrera. En el caso de que el diseño curricular no se expida sobre la modalidad de cursado, decidirá el CAI, ante la propuesta del docente.
La no presencialidad lo exceptúa solamente del requisito de asistencia.
Es conveniente pautar cuando se pierde la condición de alumno regular, proponiéndose: Un alumno pierde la condición de alumno regular cuando no registre actividad académica (léase acreditaciones y/o cursado) durante un ciclo lectivo, o cuando se le aplique una sanción disciplinaria, que traiga aparejada la perdida de dicha condición, en conformidad con el presente reglamento.
En relación a estos status jurídicos se recomienda tener en cuenta la situación particular de los alumnos que pertenecen a redes interinstitucionales.
También sería oportuno redefinir lo vinculado a la temática de equivalencias y así salvo en aquellas que las estructuras curriculares no se encuentren asimiladas
Aconsejamos que no exista la equivalencia parcial de materias y/o perspectivas, manteniéndose el plazo de 5 años retroactivos a la fecha en que se presenta la solicitud de equivalencia.. Funcionara como plazo de caducidad para la solicitud de equivalencia.
Es importante que se analice el tema de reingreso de alumnos, o revalida de estudios incompletos. La acreditación tendrá una validez de 5 anos, superado ese caso, el docente evaluara la vigencia de dicha acreditación o la necesidad de la actualización de contenidos, determinando en ese caso la forma de revalidación (RM 7360/99).
Debe tenerse en cuenta que en el acuerdo Federal respecto a que el Espacio de la Fundamentación es común a todas las carreras (A9), no obstante en el diseño curricular (Estructura General) aparece contemplado que si bien los espacios formativos contemplan los contenidos de los campos básicos comunes aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación para la Formación docente de Grado, la Jurisdicción para la organización de los diseños resignificó los campos. Sugerimos que se siga manteniendo el pedido de equivalencia en la totalidad de las Perspectivas.
Analizar el tema de la cátedra en los Institutos. Vinculado a la idea de como incorporar la idea de un adscripto, ayudante, si se considera útil, o no. Forma de designación. La remuneración de los mismos, la figura del ad honorem. Que modificaciones podrían hacerse en el Estatuto, o si hay que plantear una derogación de la norma o reglamentación. Se sugiere pensar en alguna forma de reconocimiento, puntaje, antecedentes, etc.
Sería conveniente tratar específicamente el tema de cátedra, separado de este capitulo y pensar en que cuando hay mas de una cátedra dentro de una misma Institución, a los efectos de que las cátedras se vinculen entre si y permitan las pasantías, se elige un profesor jefe de cátedra, y los demás funcionan como adjuntos, además de los ayudantes ad honorem. El jefe de cátedra funciona como responsable, el convoca a las reuniones e informa al CAI
El régimen de ayudantías puede funcionar tanto en la modalidad con examen final como también por promoción. Respecto a las ayudantías puede contemplarse el problema de la responsabilidad civil, con respecto al egresado. Cada Instituto podrá aprobar la propuesta del docente sobre la ayudantía e incorporarla en el PEI. Si se reconoce en la reglamentación como cargo, tendría la posibilidad de cobertura, porque el cargo esta legitimado, mas allá de que sea ad honorem. Puede establecerse una categorización, tal como
· ayudante de cátedra ad honorem: graduado (con titulo del nivel)
· ayudante de cátedra ad honorem: no graduado
· ayudante de cátedra de acuerdo al escalafón o ad honorem
Se propone tener presente las siguientes consideraciones para el tratamiento del tema:
Objetivos Para el ayudante alumno
· Se trata de generar en los alumnos la actitud de estudio, profundidad en el conocimiento, apertura y perfeccionamiento desde las áreas.
· trabajaremos sobre la participación del alumnado respetando la diversidad y lo que cada uno puede aportar en relación con la multiplicidad de área que conforman la estructura del Instituto
Tareas:
· al alumno ayudante no deberá suplantar al docente ni hacerse cargo de lo que a este ultimo le compete. Su rol es distinto y se constituye en nexo de unión y acompañamiento de los alumnos a lo largo del ano. No se dejara de lado el hecho de que el ayudante seguirá inmerso en la situación de aprendizaje aunque sea distinta a la del resto del alumnado
· su intervención constara en explicar, orientar, aspectos del desarrollo de la propuesta pedagógica del docente, como así también orientar el desarrollo de los T.P.
· el alumno ayudante no podrá calificar a los alumnos ni participar en las mesas examinadoras
Requisitos para desempeñarse como alumno ayudante de cátedra:
· Podrán ser ayudantes de cátedra los alumnos que estén cursando 3ero. O 4to. Ano de la carrera, que hayan acreditado la cátedra en la que desean ingresar o que presenten certificación de idoneidad para el cargo
· el periodo de ayudantía será para todo el ciclo lectivo. De ninguna manera el ayudante podrá abandonar la cátedra que eligió para este fin. Esto significa asumir un compromiso
· se permitirá la existencia de no mas de 2 ayudantes por cátedra, quedando a criterio del profesor titular
· el ayudante podrá trabajar con los alumnos siempre que el titular responsable de la cátedra se encuentre en el aula. Si este faltare, el ayudante alumno no podrá dictar la cátedra
· el ayudante de cátedra no podrá faltar a la misma, excepto que presente un certificado que avale la inasistencia
Rédito que obtendrán los ayudantes alumnos en relación con el trabajo realizado durante el ano
· obtendrá una certificación donde conste su desempeño evaluado por el titular de la cátedra en forma cualitativa, firmado no solo por el director, sino por el inspector de la rama superior
· no se considera parte del Espacio de la Practica Docente
Con relación a la inscripción de los alumnos:
Los alumnos que integran el Consejo Académico Institucional citaran a reunión a aquellas personas que deseen participar como ayudantes y realizaran la inscripción correspondiente
Para inscribirse deberán presentar:
· certificado analítico incompleto
· carta de presentación del profesor de la cátedra en la que desea ser ayudante, la cual deberá ser solicitada al profesor titular
· propuesta pedagógica según lo acordado previamente con el profesor titular
Una vez presentada toda la documentación se elevara al Consejo Académico para su evaluación y aprobación
Con relación a la dinámica de acceso a las ayudantías
· se conformara un tribunal compuesto por un alumno representante del consejo académico un profesor del mismo órgano y el Director de la institución quienes evaluaran a los distintos alumnos y decidirán el ingreso
Aspectos a tener en cuenta para esta evaluación serán:
· calificación del examen final de la asignatura objeto del concurso
· numero de asignaturas aprobadas
· promedio general de la carrera (sin aplazos)
· otros antecedentes
· defensa oral de la propuesta
La valoración será el 30% desde los puntos 1 a 4 y el 70 % restante será considerado para la defensa oral. La defensa será publica
Requisitos Respecto a los ayudantes rentados:
· titulo habilitante para el nivel
· presentar propuesta pedagógica
· defensa oral de la propuesta
Art. 20 de la L.E.S. la estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control. Aparecen las carreras a termino. La idea de flexibilidad, titularización.
Incorporar en el régimen de la provisionalidad una protección por el tiempo en que concurso de eventuales desplazamiento.
INGRESO: Se recomienda en relación a este tema, que el actual reglamento trata desde el artículo 97 y ss, tener presentes las siguientes consideraciones:
Cuando las especialidades así lo requieran, los aspirantes deberán aprobar pruebas de selección para ser admitidos en condición de alumnos. Esta pruebas podrán constituirse como de aptitud psicofisica o clínica cuando la carrera implique riesgo para la salud y o vida.
REQUISITOS: El ingreso en las carreras de nivel terciario requiere la aprobación previa del nivel medio de educación o de educación Polimodal
· los certificados de estudio enunciados anteriormente, deberán estar registrados en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Tener en cuenta que el calendario de actividades escolares, para la rama media habilita un ingreso en el nivel superior impropio, ya que extiende el plazo para presentar las acreditaciones de título.
· fotocopia del D.N.I. con domicilio actualizado
· 2 fotos 4 x4
PASE: Se recomienda para una reformulación del tema, las siguientes consideraciones: un alumno podrá solicitar pase de un instituto a otro, por:
· traslado de domicilio real o laboral
· iniciación, continuación, o conclusión de una especialidad o perfeccionamiento
El alumno que se encontrare dentro de una de las situaciones señaladas en el articulo anterior, presentara la solicitud por escrito a la dirección del establecimiento, quien podrá rechazarla con causales fundadas. En caso de estimarla procedente, este solicitara el pase correspondiente al establecimiento de origen.
· ART. 107: en la nota de pase se dejara constancia de: la totalidad de las notas obtenidas por el alumno, con expresa referencia a los folios y libros en los cuales figuran
· las inasistencias con sus respectivas justificaciones, si las hubiere
· la existencia o no de sanciones
Cuando sea requisito para el pase el solicitar equivalencia, se regira por lo previsto en el capitulo DE LAS EQUIVALENCIAS, sería oportuno pautar la posibilidad de una delegación en el ámbito Institucional.
DE LA DISCIPLINA: Se propone tratar este tema en un capitulo, con base en las siguientes consideraciones:
Es una competencia del Director, en tanto es la máxima autoridad de la institución, determinar las sanciones de que sean pasibles los alumnos, previo aconseje no vinculante del CAI.
Las sanciones pueden consistir, de acuerdo a la merituacion de la falta, en:
· expulsión
· separación temporal
· reparación compensatoria
· apercibimiento
Para la calificación de la falta, han de tenerse en cuenta los fines propios que persigue la Institución educativa, como así también aquellas consideraciones que surjan o que estén impuestas como condiciones para el ejercicio profesional y el titulo que se persigue.
Son causales de expulsión las acciones que representen faltas graves al respeto por si o por los demás, toda forma de violencia y/o discriminación, así como las conducta reñidas con el modelo ético profesional que detenta como futuro egresado.
Asimismo la comisión estimo que se hace necesario trabajar sobre las pautas estatutarias que rigen a la Educación Superior y eventualmente sobre un anteproyecto de Ley de Educación Superior Provincial, para lo que propone las siguientes consideraciones:
Respecto al encuadre jurídico del problema, se fundamenta en la consideración de la materia delegada por las provincias a la Nación. Así, nos encontramos con una Ley Federal de Educación, una Ley de Educación Superior y normas provinciales que regulan la misma materia produciéndose una colisión, generada por los criterios disimiles de una y de otra., con lo cual se torna aconsejable una Ley Provincial de Educación Superior que resuelva en el ámbito provincial el ajuste a la normativa Federal.
Del Ingreso: Concurso de Títulos, antecedentes y oposición, exclusivamente. Atento a las características de las carreras a termino, alternancia y ciclo cerrado, creemos que no es conveniente la designación de docentes titulares. No se puede consagrar un derecho a la permanencia o estabilidad sobre la base de una oferta fluctuante, debiendo depender del plan de desarrollo regional.
El problema de la planificación regional conlleva a la creación de Centros de Formación Académica y Técnica especializados en determinadas ofertas educativas, y el acrecentamiento del trabajo en red. A partir del Plan Provincial, se puede contemplar la posibilidad de crear centros permanentes, con una definida orientación y con la infraestructura adecuada, generando la posibilidad de titularización.
¿Sobre qué vacantes se puede titularizar? Planteado el Plan Provincial, se determinaran las vacantes
La idea de los Centros aparece como la posibilidad de constituir una oferta estable, y sobre esa base si se pudiera llegar a la titularidad. Esto no es óbice para otra propuesta para un periodo de transición en la educación superior.
Permanencia o Periodicidad de las cátedras? Por este periodo de transición seria conveniente avanzar con la cobertura de provisionalidades y suplencias por el mecanismo de títulos, antecedentes y oposición, sobre la base de carreras a termino o en alternancia. La estabilidad del provisional estará regulada por u n régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso a los requerimientos y características de las carreras a termino. La estabilidad estaría sujeta a un periodo máximo de hasta cuatro ciclos lectivos, atento a la necesidad de actualización permanente.
Se hace necesario contemplar en POF y POFA la situación de estos provisionales que concursaron, y facilitar así el recuento de vacantes. También en portada de POF agregar un casillero para contemplar esta situación.
Es necesario realizar una modificación al SET 4, respecto a la evaluación de la gestión docente.
Realizada dicha modificación, podría el Consejo Académico realizar una renovación por un único periodo de 4 anos.
Otra posibilidad es darles a estos provisionales continuidad, reforzando los mecanismos de control y evaluación de la gestión docente.
Como referencia podemos considerar no el mecanismo, sino las instancias de cese de ese docente.
Respecto a la incidencia sobre los mecanismos de selección de los cargos jerárquicos que va a tener uno u otro mecanismo, es necesario realizar una evaluación mas detallada.
DERECHOS CONSAGRADOS PARA LOS TITULARES DURANTE EL PERIODO DE LA TRANSICION
Los titulares podrán solicitar MAD, acrecentamiento, reubicación, reincorporación, resignación en servicios provisorios en las horas y/o módulos vacantes, y cargos de encargados de medios de apoyo técnico pedagógico que no fueran cubiertos por el mecanismos previsto en la Res. 5848/02 y/o la normativa vigente (ver artículo 54 E.D.).
Con relación a los cargos jerárquicos se propone que las designaciones hechas sobre la base de los concursos, deban ser revalidadas periódicamente (cada 4 o 5 anos), pudiendo acceder a dichos concursos aquel docente con:
· titulo habilitante,
· 5 anos de antigüedad en la rama,
· titular o provisional que hubiera accedido por concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a la normativa de la Res 5848/02
· luego se continua con los provisionales del art. 75 del Estatuto del Docente
Propuesta: agregar en la normativa junto a los titulares, los provisionales que accedieron por concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a la normativa de la Res. 5848/02
Se sugiere tener presente como temas a desarrollar los referidos a:
COOPERADORAS
Res. 9757/96 de la DGC y E. contempla la contratación de particulares y empresas.
CENTROS DE ESTUDIANTES
PRESTAMO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS RM 1100 Allí aparece la responsabilidad que asume el Consejo Escolar. Hay otra para establecimientos compartidos REVERLAS. RM 1104
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